Qué es el SII de la AEAT y a qué empresas obliga
Qué es el Suministro Inmediato de Información, qué empresas están obligadas, en qué plazos hay que enviar los registros y qué debe hacer tu programa por ti.
El SII es el sistema por el que determinadas empresas tienen que enviar a la Agencia Tributaria los registros de sus facturas casi en tiempo real, en lugar de presentar los libros registro de IVA de forma periódica. Sus siglas son Suministro Inmediato de Información, y lo relevante no es el nombre: es el cambio de ritmo que impone.
Si tu empresa está creciendo y se acerca al umbral, o si acabas de entrar, esto es lo que implica.
Qué es el SII en una frase
El SII obliga a remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT en un plazo de cuatro días, frente al modelo tradicional de llevar los libros registro y presentarlos cuando tocaba.
Dicho de otra forma: Hacienda deja de ver tus facturas cada trimestre y pasa a verlas esta semana. Está regulado en el Real Decreto 596/2016 y desarrollado por la Orden HFP/417/2017.
A quién obliga
Están obligados al SII:
- Grandes empresas, es decir, aquellas cuyo volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 euros en el año anterior.
- Grupos de IVA, con independencia de su volumen.
- Inscritos en el REDEME, el registro de devolución mensual del IVA.
- Titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos.
Además, cualquier otro contribuyente puede acogerse voluntariamente. La opción se ejerce y mantiene durante el año natural completo, así que no es algo que se active y desactive según convenga.
Qué se envía y en qué plazos
Se remiten los registros de los libros de facturas expedidas y recibidas, junto con los de bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
El plazo general es de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Parece holgado hasta que lo llevas a la práctica: significa que la factura de compra que llega el lunes no puede quedarse en una bandeja hasta fin de mes. El ritmo administrativo de la empresa tiene que cambiar, y esa es la parte que pilla desprevenido a casi todo el mundo.
A cambio, entrar en el SII tiene ventajas reales: desaparecen las obligaciones de presentar los modelos 347 y 390, y los plazos de devolución del IVA se acortan.
Verifactu, factura electrónica y SII: tres cosas distintas
Es la confusión más extendida en las empresas españolas ahora mismo, así que vamos a situarlas:
| Qué regula | A quién | |
|---|---|---|
| Verifactu | Que el programa genere registros de factura inalterables y encadenados | A todos los que facturen, desde 2027 |
| Factura electrónica B2B | El formato estructurado y el envío de la factura entre empresas | A todos, por fases, cuando arranque el calendario |
| SII | El envío de los registros de facturación a la AEAT en 4 días | Solo a los colectivos obligados (o voluntarios) |
Son acumulativas: una empresa grande acabará cumpliendo las tres. Los detalles de las otras dos, en qué exige Verifactu a tu programa y en la factura electrónica obligatoria entre empresas.
Por qué el SII es un problema de software, no de gestoría
Con plazos de cuatro días y volúmenes de empresa grande, enviar registros a mano no es viable. El SII solo funciona si tu sistema lo hace solo, y eso implica tres cosas que conviene verificar:
- Envío automático de los registros conforme se van generando.
- Gestión de errores y rechazos. La AEAT valida lo que recibe y devuelve errores. Si nadie los ve, acumulas registros no admitidos sin enterarte.
- Corrección y reenvío sencillos, con trazabilidad de qué se envió y cuándo.
El punto dos es donde más empresas fallan. Un sistema que envía pero no avisa de los rechazos da una falsa sensación de cumplimiento que se descubre tarde y mal.
Qué preguntarle a tu proveedor
Antes de entrar en el SII —o si ya estás y no las tienes claras—, pide respuesta por escrito a esto:
- ¿El envío es automático o hay que lanzarlo a mano?
- ¿Cómo y dónde se muestran los rechazos de la AEAT?
- ¿Se puede corregir un registro rechazado y reenviarlo desde el propio programa?
- ¿Queda registro de todo lo enviado, con su fecha y su respuesta?
- ¿Qué ocurre con las facturas rectificativas?
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme al SII voluntariamente?
Sí. Cualquier contribuyente puede optar por el SII aunque no esté obligado, manteniendo sus periodos de liquidación. La opción se mantiene durante todo el año natural. Compensa sobre todo si te interesa acortar los plazos de devolución del IVA y tu sistema ya lo soporta sin coste adicional.
¿Qué pasa si la AEAT rechaza un registro?
El registro no se considera presentado y hay que corregirlo y reenviarlo. Por eso es crítico que tu programa muestre los rechazos de forma visible y permita subsanarlos con facilidad. Acumular rechazos sin revisar es, en la práctica, no estar cumpliendo.
¿El SII sustituye a alguna declaración?
Sí. Los sujetos incluidos en el SII quedan exonerados de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual de IVA). Es una de las contrapartidas del sistema, junto con la agilización de las devoluciones.
Si tu empresa se acerca al umbral de los 6 millones, conviene tener el sistema preparado antes de cruzarlo, no después. Revisamos si tu programa está en condiciones y, si no lo está, te decimos qué opciones tienes.
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