Verifactu para autónomos: qué te toca y cuándo
Si eres autónomo y facturas con un programa, Verifactu también va contigo. Qué te exige, las fechas tras el anuncio de aplazamiento y cómo saber si tu software cumple.
Si eres autónomo y emites tus facturas con un programa, con una web o con una app, Verifactu también va contigo. No es una obligación pensada solo para empresas grandes: afecta a cualquiera que use un sistema informático de facturación, salvo los que ya están en el SII. La buena noticia es que Hacienda acaba de anunciar que lo aplazará, y eso te da margen para cambiar de software con calma en lugar de a última hora.
Antes de nada, dos ideas para no mezclar cosas: Verifactu regula cómo factura tu programa (registro, QR, inalterabilidad). La factura electrónica obligatoria entre empresas regula cómo se intercambia la factura con tu cliente. Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos, aunque Hacienda quiere hacerlas coincidir.
Qué es Verifactu para un autónomo
Verifactu es el reglamento que obliga a que tu programa de facturación genere un registro firmado e inalterable por cada factura y lo acompañe de un QR verificable. Lo monta tu software; tú no tienes que firmar nada a mano ni enviar nada manual.
En la práctica, si facturas con una herramienta informática, al emitir una factura tu programa:
- Genera un registro con los datos de esa factura.
- Lo encadena con el registro anterior para que no se pueda modificar sin que se note.
- Imprime un QR en la factura.
- Según la modalidad, envía ese registro a la AEAT al momento o lo guarda para entregarlo si Hacienda lo pide.
Lo que cambia para ti como autónomo es sobre todo una cosa: el programa que uses tiene que estar adaptado a Verifactu. Si no lo está, el que incumple eres tú, no el fabricante.
Desde cuándo: las fechas que están en vigor hoy
Las fechas legales vigentes a día de hoy son las que fijó el RDL 15/2025:
- 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
El 5 de octubre de 2026 Hacienda publicó una nota informativa anunciando una previsión de aplazamiento de las obligaciones pendientes del reglamento hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria entre empresas. La idea es que no tengas que tocar el programa dos veces en dos años.
Ojo con esto: a fecha de hoy la norma del aplazamiento no está publicada en el BOE. Es un anuncio, no un cambio de ley. Hasta que salga, las fechas legales siguen siendo las de 2027. Lo contamos con detalle en el artículo sobre el aplazamiento de Verifactu a 2028.
Traducido a decisión práctica: no hace falta correr, pero sí planificar. Quien cambie de programa en 2026 o principios de 2027 lo hará una vez y con proveedores con hueco. Quien espere a verano de 2028 se juntará con todo el mercado pidiendo lo mismo a la vez.
Qué tiene que hacer tu programa
Tu software tiene que generar el registro de facturación, encadenarlo, imprimir el QR y, según la modalidad elegida, enviarlo al momento a la AEAT o firmarlo y conservarlo. Son requisitos del fabricante, pero quien responde ante Hacienda eres tú.
Las dos modalidades, muy en corto:
- VERI*FACTU: cada registro se envía automáticamente a la AEAT en el momento de emitir la factura. La factura lleva la leyenda «VERI*FACTU» junto al QR.
- No Verifactu: los registros se firman electrónicamente, se encadenan, se guarda un registro de eventos y se conservan en tu sistema. Si Hacienda los pide, los entregas. Lleva QR, pero sin la leyenda.
Cuál conviene depende de cómo factures. Lo desarrollamos en cuándo elegir modalidad Verifactu o no Verifactu. Para la mayoría de autónomos la modalidad Verifactu es más sencilla: delegas la custodia en la AEAT y te olvidas de guardar registros firmados por tu cuenta.
Y una advertencia que ya está en vigor y a la gente se le pasa: usar un software que permita alterar o borrar registros sin dejar rastro («doble uso») se sanciona con hasta 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis de la LGT). No es un riesgo futuro; es un riesgo de hoy.
Si no estás seguro de que tu programa cumple, revisa qué pedir en qué exige Verifactu a tu programa de facturación y, si quieres pasarlo por nosotros, mira el servicio de adaptación a Verifactu.
Si facturas en Excel, Word o a mano
Depende, y es el caso donde más gente se confunde. El reglamento se aplica a sistemas informáticos de facturación. Si llevas tu facturación en una plantilla de Excel o un Word y punto, probablemente estés fuera del reglamento, pero la línea no es evidente: cuando el documento se genera, se guarda y se recupera con un sistema informático que lo hace de forma reiterada, Hacienda puede considerarlo sistema de facturación.
Dicho en claro: no te la juegues con una interpretación propia. Si facturas poco y a mano, consúltalo con tu asesor fiscal o con nosotros antes de decidir. Y si ya estás pensando en profesionalizar la facturación, este es buen momento para pasarte a un programa que, de paso, cumpla Verifactu desde el primer día.
Verifactu y factura electrónica no son lo mismo
Es la confusión más repetida y conviene aclararla una vez:
- Verifactu regula cómo tu programa genera y guarda la factura (registro, QR, firma, inalterabilidad). Afecta a casi todos los autónomos.
- Factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece) regula cómo se intercambia esa factura con tu cliente, en un formato estructurado. Afecta solo a facturación B2B (empresa a empresa, autónomo a empresa). Si solo facturas a particulares, no te toca esta segunda parte.
La factura electrónica sí tiene fecha firme: octubre de 2028 para autónomos y pymes, desde que la Orden HAC/1028/2026 salió en el BOE. Lo contamos en el artículo específico sobre factura electrónica para autónomos. Hacienda quiere que ambas obligaciones acaben coincidiendo en octubre de 2028, por eso tiene sentido elegir ahora un programa que cumpla las dos y no cambiar dos veces.
Cómo elegir programa si vas a cambiar
Si tienes que renovar el software, empieza por tener claro qué necesitas de verdad (te lo ordenamos en software de gestión para autónomos) y pide siempre al fabricante tres cosas por escrito antes de firmar:
- Que el programa está adaptado a Verifactu y en qué modalidad trabaja (o si permite las dos).
- Que está preparado para la factura electrónica obligatoria entre empresas cuando entre en vigor para tu caso.
- Cómo gestiona la conservación de los registros y qué pasa si un día dejas de usar su programa.
Evita quedarte con una herramienta solo porque hoy es barata. Un cambio de software mal planteado te cuesta mucho más que la licencia: te cuesta tiempo, formación y, si llega una inspección, posibles sanciones. Si quieres que te ayudemos a comparar opciones con criterio, puedes contarnos tu caso y te decimos qué encaja y qué no, sin empujarte siempre al mismo sitio.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio para todos los autónomos?
Sí, para todos los autónomos que facturen con un sistema informático, salvo los que ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información). La fecha legal vigente para autónomos es el 1 de julio de 2027, aunque Hacienda ha anunciado que lo aplazará a octubre de 2028. Hasta que la norma del aplazamiento se publique en el BOE, las fechas de 2027 siguen siendo las que marca la ley.
¿Si facturo pocas facturas al mes y a mano estoy obligado?
Depende. El reglamento aplica a sistemas informáticos de facturación. Si lo tuyo es una plantilla ocasional de Word o Excel, probablemente estés fuera, pero la frontera no es nítida y conviene confirmarlo con un asesor. Si piensas pasarte pronto a un programa, elige ya uno que cumpla Verifactu para no cambiar dos veces.
¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son la misma cosa?
No. Verifactu regula cómo tu programa genera y guarda la factura. La factura electrónica obligatoria entre empresas regula cómo se intercambia esa factura con tu cliente en formato estructurado. Son dos obligaciones distintas con calendarios distintos, aunque Hacienda quiere que ambas coincidan en octubre de 2028.
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