Verifactu aplazado a 2028: qué cambia y qué hacer
Hacienda ha anunciado el aplazamiento de Verifactu a 2028. Qué fechas siguen vigentes, qué no cambia y cómo aprovechar el margen para cambiar bien de programa.
Actualizado a 24 de octubre de 2026.
Hacienda ha anunciado el aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas de quienes facturan hasta 8 millones de euros. Es una buena noticia si llevas meses con la soga al cuello para cumplir en 2027, pero conviene leer bien lo que ha dicho (y lo que no). La nota es una previsión: hasta que la norma se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo las de siempre. Y la sanción por usar un programa que permita alterar facturas por detrás está en la ley desde 2021, sea cual sea este calendario.
Qué ha anunciado Hacienda
Hacienda ha publicado una nota informativa el 5 de octubre de 2026 en la que avanza que aplazará las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) hasta octubre de 2028. El motivo que da es alinear Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas para quienes facturan menos de 8 millones al año, de forma que los dos frentes caigan a la vez y no haya que tocar los programas dos veces.
Lo que esa nota dice, en concreto:
- Es una previsión, no una modificación publicada. A fecha de hoy la norma del aplazamiento no está en el BOE.
- Después del aplazamiento habrá otra modificación para converger ámbitos y aspectos técnicos con la factura electrónica y con ViDA, el paquete europeo de reporte digital del IVA.
- Las garantías del sistema (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) se mantienen «en términos sustancialmente equivalentes». Es decir, el fondo no cambia; cambia el calendario.
Por eso conviene leerlo con lupa: 2028 no es firme, es un anuncio. Hasta que se publique la norma que cambie el calendario, manda el que ya está en el BOE. Lo que exige el reglamento a tu programa, que no cambia, lo tienes en qué exige Verifactu a tu programa de facturación.
Qué fechas siguen vigentes mientras no salga la norma
A día de hoy, las fechas legales en vigor las fija el Real Decreto-ley 15/2025:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto, autónomos incluidos.
Mientras Hacienda no publique la modificación, esas son las fechas con efectos jurídicos. En la práctica el mensaje del Ministerio es claro —van a aplazarlo—, pero planificar a 2028 sin que la norma esté publicada tiene un riesgo pequeño pero real: si por lo que sea el proceso se encalla, la obligación cae en 2027. Lo razonable es trabajar con las dos fechas sobre la mesa y no quemar el margen.
Quedan fuera del sistema, en todo caso, los obligados al SII (Suministro Inmediato de Información): grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME. Si ya reportas por SII, Verifactu no te aplica.
Qué no cambia con el aplazamiento
Aunque el calendario se mueva, hay cosas que ya están en vigor y no dependen de ese anuncio.
La sanción por software de doble uso. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 antifraude, sanciona con hasta 50.000 € por ejercicio tener programas de facturación que permitan alterar o borrar registros sin dejar rastro («doble uso»). Está en la ley desde 2021, al margen de cuándo arranque Verifactu.
Las dos modalidades siguen siendo las mismas. VERI*FACTU o no Verifactu: en la primera cada registro se envía al momento a la AEAT; en la segunda los registros se firman, se encadenan, se conservan y se entregan si Hacienda los pide. En las dos la factura lleva QR; la leyenda «VERI*FACTU» solo aparece en la primera.
El fondo técnico. Las garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad son el núcleo del reglamento y Hacienda ha dicho expresamente que las mantendrá. Si vas a cambiar de programa, los criterios para elegirlo no se mueven.
La factura electrónica sí tiene fecha
Mientras Verifactu está en el aire, la factura electrónica obligatoria entre empresas sí ha arrancado el cómputo. La Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Esa orden regula la solución pública de facturación de la AEAT y, con su publicación, empezaron a correr los plazos de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y del RD 238/2026.
Los plazos quedan así:
- Facturación superior a 8 millones de euros anuales: octubre de 2027 (12 meses desde la orden).
- Pymes y autónomos (el resto): octubre de 2028 (24 meses desde la orden).
Esa segunda fecha es la que Hacienda quiere hacer coincidir con Verifactu. De ahí el aplazamiento.
Para una pyme que factura por debajo de 8 millones, el escenario previsible es claro: en octubre de 2028 tiene que estar emitiendo facturas electrónicas estructuradas y, en paralelo, cumpliendo los requisitos del reglamento de sistemas informáticos. Son dos obligaciones distintas y a la vez. Si el programa que uses no sirve para las dos, lo cambias dos veces.
Qué hacer con el margen (y qué pasa si lo quemas)
Que haya margen no significa que convenga esperar. Hay tres formas de aprovecharlo bien y una de desaprovecharlo.
Cambiar una vez, para las dos obligaciones. El escenario óptimo es elegir ahora un programa que cumpla el reglamento de sistemas informáticos y emita factura electrónica estructurada, implantarlo con calma y usar 2027 como año de rodaje real. Cuando llegue octubre de 2028, no hay susto: estás emitiendo así desde hace meses y tus clientes y proveedores también se han acostumbrado.
No improvisar sobre un programa que no da la talla. Si tu programa actual es antiguo, no está mantenido o depende de alguien que ya no te atiende, parchearlo para Verifactu es tirar dinero. La transición limpia es sustituirlo: cuándo compensa lo contamos en sustituir un programa de gestión antiguo, y cómo hacerlo sin perder el histórico, en cambiar de programa de facturación sin perder datos.
Decidir modalidad con criterio, no por defecto. VERI*FACTU (envío inmediato) y no Verifactu (registros firmados y encadenados) tienen pros y contras según el volumen de facturación, la conectividad habitual y el riesgo que estés dispuesto a asumir. No es automático. Lo tratamos en el artículo sobre modalidad VERI*FACTU o no Verifactu, y para quien factura solo, en el de Verifactu para autónomos.
El riesgo de esperar a 2028. Si todo el mercado se da por aludido a la vez, los proveedores de software no tendrán hueco, los implantadores irán con el agua al cuello y los problemas de datos (migración de clientes, artículos, cuentas, saldos) se resolverán mal. Lo hemos visto en todas las transiciones recientes: el que se mueve en el valle llega bien; el que se mueve en el pico, llega regular. Si vas a cambiar, cuanto antes hagas la foto de tu facturación actual y empieces a comparar, mejor.
En Sirix asesoramos sobre qué programa encaja con tu operativa, comparamos las opciones con el mismo criterio sin empujar siempre lo mismo y, si decides avanzar, nos encargamos de la implantación: migración, formación y puesta en marcha. Si quieres que miremos tu caso, cuéntanoslo en contacto o echa un vistazo a nuestra página de adaptación a Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu se aplaza seguro a 2028?
Hacienda ha anunciado que lo aplazará a octubre de 2028, pero esa modificación no está publicada en el BOE a 24 de octubre de 2026. Es una previsión del Ministerio, no una norma en vigor. Hasta que se publique, los plazos legales siguen siendo enero y julio de 2027.
¿Puedo seguir usando mi programa actual hasta 2028?
Puedes, siempre que no permita borrar ni modificar facturas sin dejar rastro: la sanción de hasta 50.000 € por ejercicio por software de doble uso está en la ley desde 2021 y no depende del calendario de Verifactu. Lo que no tiene sentido es llegar a la fecha sin saber si tu fabricante lo va a adaptar. Si tu programa es antiguo o nadie lo mantiene, el problema lo tienes ya, no en 2028.
¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No. Verifactu regula cómo tiene que ser tu programa de facturación (integridad, trazabilidad, envío a la AEAT o encadenado firmado). La factura electrónica obligatoria entre empresas regula el formato estructurado de la factura que envías a tu cliente. Son dos obligaciones distintas que llegan a la vez para quienes facturan hasta 8 millones de euros, en octubre de 2028.
¿Qué debería hacer ahora si tengo una pyme?
Elegir programa con tiempo y cambiarlo una sola vez. Pregunta a tu proveedor, por escrito, si su programa cumplirá Verifactu (con su declaración responsable) y si emitirá factura electrónica estructurada en los formatos admitidos. Si cualquiera de las dos respuestas no es clara, empieza a comparar alternativas. Tener la decisión tomada antes de que el mercado se amontone marca la diferencia.
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